Preguntas frecuentes
Resolvemos las dudas más comunes sobre el trabajo en casa particular: contrato, jornada, remuneraciones, descansos, vacaciones y más.
¿Qué es un(a) trabajador(a) de casa particular?
Son las personas que se dedican de forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en labores de aseo y asistencia propias e inherentes al hogar. También se consideran trabajadores de casa particular quienes realizan estas labores en instituciones de beneficencia con finalidades de protección o asistencia propias de un hogar, así como los choferes de casa particular.
¿Cuándo debe firmarse el contrato de trabajo?
El empleador debe escriturar el contrato dentro de los primeros 15 días desde que el trabajador(a) se incorpora a sus labores. Si pasa ese plazo sin escriturarse, el empleador puede ser multado y, además, se presumen legalmente como estipulaciones del contrato las condiciones que declare el trabajador(a).
El contrato debe ser firmado por ambas partes, quedando un ejemplar para el empleador(a) y otro para el trabajador(a).
¿Qué debe indicar el contrato de trabajo?
El contrato de trabajo debe indicar:
- Lugar y fecha del contrato.
- Individualización de las partes, con indicación de la nacionalidad y las fechas de nacimiento e ingreso del trabajador(a).
- El tipo específico de labor a realizar (cocina, limpieza, cuidado de niños, etc.).
- Si el trabajador(a) se obliga al cuidado de personas que requieran atención especial.
- El domicilio específico donde deben prestarse los servicios.
- Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.
- Duración y distribución de la jornada de trabajo.
- Plazo del contrato.
- Los demás pactos que acuerden las partes.
¿Hay un período de prueba?
Sí. Las primeras dos semanas de contrato se consideran período de prueba. Durante ese lapso, tanto el trabajador(a) como el empleador(a) pueden poner término al contrato, siempre que se avise con tres días de anticipación y se paguen los días trabajados. En este caso no corresponde pagar indemnización.
¿Hay una remuneración mínima?
Sí. El ingreso mínimo de las trabajadoras y trabajadores de casa particular es el mismo que el del resto de los trabajadores, fijado por ley. En el caso de quienes trabajan puertas adentro, el alojamiento y la alimentación no pueden descontarse de la remuneración.
¿Hay que entregar recibos o comprobantes?
Sí. El empleador debe entregar un comprobante o liquidación de sueldo que detalle la remuneración y los descuentos legales por previsión y salud.
¿Cuál es la jornada de trabajo para quienes trabajan puertas afuera?
La jornada de quienes no viven en la casa del empleador se rige por estas reglas:
- No puede exceder de 44 horas semanales.
- Se puede distribuir en un máximo de seis días.
- Se considera al menos media hora como horario de colación.
- Si la jornada semanal se extiende hasta por 30 horas, las partes pueden acordar por escrito hasta un máximo de 12 horas semanales adicionales, no acumulables a otras semanas. Esas horas se pagan con un recargo no inferior al 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y se liquidan junto con las remuneraciones del período. Si no existe sueldo convenido, o es inferior al ingreso mínimo mensual legal, la base de cálculo del recargo será el ingreso mínimo mensual establecido por ley.
¿Qué ocurre con quienes trabajan puertas adentro?
No tienen horarios definidos, pero debe haber un descanso absoluto mínimo de doce horas, fraccionado de la siguiente manera: nueve horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, y tres horas durante la jornada de trabajo, incluyendo en ellas los tiempos para comidas.
Respecto de los descansos:
- Tienen derecho a descanso semanal los días domingos.
- Tienen derecho a descanso los días sábados, los que, de común acuerdo, pueden acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. Si se acumulan, deben otorgarse dentro del mismo mes calendario y no pueden cambiarse por dinero.
- Tienen derecho a descanso en todos los días que la ley declare festivos. No obstante, las partes pueden pactar por escrito, con anterioridad, que el descanso se realice en un día distinto, que no podrá fijarse más allá de los 90 días siguientes al respectivo festivo.
- Tienen derecho a dos días de libre disposición en cada mes calendario, los que son remunerados, permiten ausentarse de las labores y no pueden compensarse en dinero. De común acuerdo, pueden acumularse dentro de un período de tres meses. Al término de la relación laboral, los días pendientes del respectivo mes se compensan.
¿Tienen derecho a vacaciones?
Sí, tienen los mismos derechos que el resto de los trabajadores: 15 días hábiles anuales con remuneración íntegra, una vez cumplido un año de servicio.
- Si el trabajador lleva más de diez años trabajados, continuos o no, con uno o más empleadores, tiene derecho a un día adicional de vacaciones por cada tres nuevos años trabajados.
- Si deja de prestar servicios —cualquiera sea el motivo— teniendo vacaciones pendientes, se le compensa en dinero el tiempo que le habría correspondido. Si el contrato termina antes de completar el año de servicio, corresponde una indemnización proporcional.
- Para quienes trabajan en forma parcial o solo algunos días a la semana, las vacaciones son proporcionales. Por ejemplo, si una persona trabaja los jueves, cumplido un año tendrá derecho a vacaciones los días jueves dentro del período de 15 días hábiles.
¿Hay indemnizaciones por término de contrato?
Los trabajadores de casa particular no tienen derecho a indemnización por años de servicio. En cambio, el empleador debe depositar mensualmente un 4,11% del sueldo en una AFP, en calidad de "indemnización a todo evento". De ese fondo el trabajador(a) puede retirar los dineros que cumplen esa función. El monto corresponde a los aportes realizados durante el período trabajado más la rentabilidad obtenida.
Este aporte corre por cuenta del empleador, es aparte de la remuneración y de las cotizaciones previsionales, y debe hacerse durante un máximo de once años con cada trabajador, desde el inicio del contrato hasta el fin de la relación laboral.
¿Se puede obligar a usar delantal o uniforme en espacios públicos?
No. Ningún empleador puede obligar a usar delantales o uniformes en espacios públicos, como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y otros de similar naturaleza.
¿Puede el empleador reducir el sueldo al ajustar la jornada a lo que dispone la ley?
No. El empleador no puede rebajar unilateralmente la remuneración como consecuencia de la reducción de la jornada de trabajo o del aumento de días de descanso dispuestos por la ley.
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